Resumen: La sentencia analiza toda la legislación publicada como consecuencia de la pandemia y en la que se establecían los requisitos para modificar las condiciones de los contratos de arrendamiento y en concreto los negocios destinados a hostelería y restauración. Además se revisan las diversas vicisitudes que atraviesa el negocio de la empresa arrendataria en relación con las diversas fases que tuvo la normativa excepcional relativa a la protección durante la pandemia. Y de todo ello concluye que se dieron las condiciones para considerar que se había alterado la base del negocio y con relación causal con dicha situación extraordinaria. No imputable ni al arrendador ni al arrendatario. Además, antes de acudir a los tribunales estuvieron negociando para modificar las condiciones contractuales. De hecho la citada legislación tiene como finalidad adoptar una medida de protección de los arrendatarios más débiles económicamente para reducir los costes operativos y ha optado por una moratoria o aplazamiento de las rentas, pero no excluye que de mutuo acuerdo puedan optar por una reducción de la renta. La cláusula rebus sic stantibus no permite sin más resolver el contrato, sino la acomodación de las condiciones contractuales a la nueva situación. Y es lo que se decide modificando la renta del arrendamiento de acuerdo con las diversas vicisitudes que ha sufrido el contrato.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: atentado a agente de la autoridad agravado (arts. 550.1 y 2, y 551.1º del C.P.); leve de lesiones (art. 147.2 del C.P.).Motivos: infracción de ley, artículo 849.1 de la LECrim: legítima defensa putativa (art. 20.4º del C.P.); dolo específico en el delito de atentado (art. 550 del C.P.)Vulneración de derechos fundamentales, art. 852 LECrim y 5.4 LOPJ: presunción de inocencia (art. 24.2 CE).Infracción de ley, artículo 849.1 de la LECrim: indebida inaplicación la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada (art. 21.6ª del C.P.).
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, desestimando el recurso empresarial planteado por la empresa frente a la calificación de despido disciplinario improcedente que fijó el Juzgado, al entender que la conducta imputada y realmente probada no revelaba transgresión de la buena fe contractual que justificase el despido. La empresa pretende una reforma fáctica, en la que pretende resaltar algunos aspectos de informe de detectives sobre la actividad de la demandante en los cuatro días imputados, lo que la Sala rechaza por irrelevante, en cuanto que en los hechos probados de la sentencia recurrida ya se da por reproducido el mismo. Por otra parte, asume que la demandante acudió cuatro concretos días a dos centros de trabajo de una empresa para la que la demandante también trabajaba, como sostiene el informe detectivesco, pero entiende que ello no puede considerarse que haga ver una conducta fraudulenta de mantenimiento artificial de una situación de incapacidad laboral, ni ello pudo perjudicar la recuperación de esa baja (por depresión), ya que el Juzgador, de forma categórica afirma que en esas cuatro visitas la demandante no trabajó, sino que fue a desahogarse, extremo así considerado probado luego de valorar toda la prueba y que no consta modificado en el recurso. Explica el abordaje jurisprudencial del despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual por tal tipo de conductas.